MARCO LEGAL DE LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO
Al amparo de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su capítulo III, y en diversos artículos que pasamos a detallar encontramos la siguiente información:
Artículo 100. Formación inicial.
1. La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Artículo 102. Formación permanente.
1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
2. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos.
1. Las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.
LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO GENERALISTA EN LA EDUCACIÓN ESPECIAL. MARCO LEGAL
En las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención del título universitario de Maestro en las distintas especialidades. Entre estos «contenidos homogéneos mínimos de los planes de estudio» aparece la referencia a la formación en Educación Especial a partir de la materia denominada «Bases Psicopedagógicas de la Educación Especial». Esta aborda contenidos acerca de las «Dificultades de aprendizaje y necesidades educativas especiales, la escolarización de los alumnos con déficit sensoriales, físicos y psíquicos….» Dicha materia, con un total de ocho créditos aparece asignada a dos áreas de conocimiento -Psicología evolutiva y de la Educación y, Didáctica y Organización-.
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